Aunque la intermediación laboral está prohibida, se deben tener en cuenta ciertas situaciones particulares.
Ciertas empresas podrán ejercer una actividad
de intermediación laboral, entregar a unos trabajadores de manera temporal a un
beneficiario de un servicio pero de una manera transitoria. Se puede constituir
una empresa de este tipo pero debe ser previamente autorizada por el Ministerio
de Trabajo, cumpliendo con los requisitos del Decreto Reglamentario 4369 de
2006.
Respondamos brevemente la siguiente inquietud. Deseo crear una empresa de
prestación de servicios, pero según la ley colombiana todas las empresas
públicas y privadas deben contratar al personal directamente. ¿Qué clase de
empresa puedo crear para suplir las necesidades?
Cuando se afirma que todas las empresas públicas y privadas deben
contratar directamente su personal es cierto. Hace 60 años así lo ha dicho la ley y se está
atacando lo que es la intermediación laboral, gracias a los fallos judiciales y
que se han establecido normas con las cuales se han abierto los ojos, como la Ley 1429 de 2010 que castiga
con multas altas la intermediación laboral.
En este caso se quiere tener una empresa de servicios temporales, ¿se
puede? Sí. La intermediación laboral en Colombia está
prohibida pero hay unas situaciones particulares y a unas empresas
especializadas que se les permite de manera transitoria ejercer actividades de
intermediación laboral.
Al respecto hay que ver la Ley 50 de 1990,
art. 71 y siguientes. Unas empresas podrán ejercer una actividad de intermediación, entregar a
unos trabajadores de manera temporal a un beneficiario de un servicio pero de
una manera transitoria. Porque será para suplir algunos cargos
que están vacantes temporalmente porque el titular se fue a vacaciones, tiene
una licencia, está incapacitado, tiene una aumento temporal de producción o
cosecha y esos periodos no pueden ser más de seis meses, eventualmente
prorrogables hasta por otros seis.
La idea es que estas empresas no desborden esa facultad o permiso que
les da la Ley 50 de 1990. Se puede crear la empresa, pero debe cumplir
requisitos. No es una tarea fácil porque está haciendo una intermediación.
Por ejemplo, uno de los requisitos es la constitución de una póliza. La más pequeña que debe constituir una empresa de servicios temporales
si no supera los 150 trabajadores es de 500 salarios mínimos; es la póliza
mínima.
Se puede constituir una empresa de este tipo pero debe ser previamente
autorizada por el Ministerio de Trabajo, cumpliendo con los requisitos que dice
el Decreto
Reglamentario 4369 de 2006.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario