De acuerdo a la código sustantivo
del trabajo, todo empleador deberá velar por la salud de todos sus
trabajadores; pero eso no le impide velar por el cumplimento de lo normativo
acorde a las ausencias, incapacidades y las no justificaciones de la inasistencia
a la labor; esto en sí mismo permite verificar que durante todo tipo de
incapacidad es obligación del colaborador informar y presentar los soportes
generados por las entidades EPS o ARL, con el fin de validar y hacer el pago
correspondiente a cada una de las prestaciones de sus empleados. Con tal fin es importante conocer y entender
que durante dichas incapacidades los trabajadores tienen el derecho hasta al
50% de su salario.

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