lunes, 3 de octubre de 2016

INCAPACIDADES



De acuerdo a la código sustantivo del trabajo, todo empleador deberá velar por la salud de todos sus trabajadores; pero eso no le impide velar por el cumplimento de lo normativo acorde a las ausencias, incapacidades y las no justificaciones de la inasistencia a la labor; esto en sí mismo permite verificar que durante todo tipo de incapacidad es obligación del colaborador informar y presentar los soportes generados por las entidades EPS o ARL, con el fin de validar y hacer el pago correspondiente a cada una de las prestaciones de sus empleados.  Con tal fin es importante conocer y entender que durante dichas incapacidades los trabajadores tienen el derecho hasta al 50% de su salario.  

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